Requisitos IFETEL

  • Contratación

    El proceso de contratación es de la siguiente forma:
    i) El cliente debe indicar el lugar para instalar el servicio y solicitar la revisión de sitio.
    ii) Revisión del sitio por parte del área técnica para determinar factibilidad
    iii) Aprobación por parte del cliente de la propuesta económica presentada
    iv) Firma de contrato correspondiente
    v) La contratación se puede hacer de lunes a viernes en horarios de oficina (09:00 a 17:00 hrs).
    El contrato debe ser firmado en el sitio en el que se instala el servicio, después de realizar las pruebas de conectividad y una vez que el cliente lo recibe a su entera conformidad.

  • Cancelación

    El procedimiento de cancelación es de la siguiente forma:
    i) Para poder llevar a cabo una cancelación de servicio, el usuario deberá de estar al corriente con sus pagos.
    ii) Para la cancelación del servicio solo se requiere de aviso con 30 dias de anticipación.
    iii) La cancelación debe ser por escrito, ya sea en forma física o bien por correo electrónico.
    iv) La cancelación la debe de hacer la persona o representante legal de quien firma el contrato, en caso de que la haga un tercero, éste deberá de identificarse con documento oficial y presentar autorización por escrito de la persona o representante legal que firmó el contrato.
    v) La cancelación tendrá efecto en el siguiente mes calendario posterior al ultimo mes pagado.
    vi) La cancelación puede ser de lunes a viernes en horarios de oficina (09:00 a 17:00 hrs) si es en forma física, o las 24 horas los 365 dias del año si es por correo electrónico.

  • Instalación

    Las instalaciones se harán en horarios y dias hábiles, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hrs previa cita con el cliente.

  • Atencion al público

    i) Nuestras oficinas de atención al público están ubicadas en Av. Venustiano Carranza 2076 interior 23
    ii) El numero de atención al publico es 4448117217, y nuestro correo electrónico para atención a clientes es soporte@orb.com.mx
    iii) Se atenderá a los clentes de forma presencial de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hrs, o las 24 horas los 365 dias del año via correo electrónico.

  • Trámites

    Los tramites mencionados se pueden solicitar las 24 hrs.los 365 dias del año mediante correo electrónico a la direccion señalada en cada uno de ellos. Tramites convencionales, procedimiento y personas autorizadas para llevarlos a cabo:
    i)
      - Solicitud de servicio
      - Solicitud de baja
      - Reporte de fallas en el servicio
      - Solicitud de cambios
    ii)
      - Para solicitar un servicio nuevo, enviar correo a info@orb.com.mx
      - Para solicitar baja enviar correo a info@orb.com.mx
      - Para reportar fallas en el servicio enviar correo a soporte@orb.com.mx
      - Para solicitar un cambio enviar correo con la descripción clara del cambio solicitado a info@orb.com.mx
    iii) La persona autorizada para llevar a cabo los tramites será quien firme el contrato de servicio o quienquiera que para ello haya designado mediante aviso por escrito a Orb telecom.
    iv) Los trámites mencionado en este apartado son gratuitos
    v) El plazo para la baja es de 30 dias de anticipación.

  • Pagos

    Los pagos serán mediante transferencia electrónica a la cuenta señalada en el contrato correspondiente y se deberán de hacer por adelantado, los primeros 5 dias hábiles de cada mes.

  • Quejas

    i) Para cualquier queja o sugerencia dirigirse a info@orb.com.mx
    ii) Todas las quejas deberán de hacerse mediante correo electrónico a la direccion señalada.
    iii) Las quejas se podrán hacer las 24 hrs. Los 365 dias del año.
    iv) La atención a su reporte de queja será atendida en un maximo de 72 horas hábiles.

  • Política de uso

    Orb telecom no tiene condiciones, reglas, límites, restricciones o política de cualquier tipo, siempre y cuando el uso que se haga del servicio no contravenga lo dispuesto por las autoridades y la legislación correspondiente.

  • Tarifas autorizadas

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  • Lineamientos de Información

    Información establecida en los “Lineamientos generales para la publicación de información transparente, comparable, adecuada y actualizada relacionada con los servicios de telecomunicaciones” publicados el 12 de febrero del 2020 en el diario oficial de la federación.
    NUMERALES 4, 5, 6, 7, 8 Y 9.

    Artículo 4.
    En la publicación de la información que se establece en los presentes Lineamientos, los concesionarios y autorizados deberán cumplir, al menos con las siguientes características:
    I. Estar en idioma español, sin perjuicio de que adicionalmente pueda presentarse en otra lengua nacional o idioma extranjero y, en el caso de las concesiones de uso social indígena, podrá estar en la lengua del pueblo originario que corresponda;
    II. Evitar términos o tecnicismos que no estén previamente descritos;
    III. Estar actualizada, por lo que no deberá publicarse información que no dé certeza a los usuarios finales o suscriptores por no encontrarse vigente;
    IV. Ser consultable y descargable por cualquier persona, sin restricciones y de manera sencilla, sin que medie solicitud o la necesidad de solventar requisitos previos para acceder a ella;
    V. En la publicidad que difundan los concesionarios y autorizados a través de Internet, se deberá incluir una leyenda que informe al público en general la dirección electrónica específica donde puede consultar la información que establecen los presentes Lineamientos, y
    VI. Ser completa, veraz, comprobable y exenta de imágenes, marcas, textos u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión.

    Artículo 5. De conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos, los concesionarios y autorizados estarán obligados a publicar en sus respectivas páginas de Internet, los formatos simplificados de información, mismos que deberán ser descargables y publicados en el formato bajo el cual fueron enviados por el Sistema Electrónico de registro de tarifas del Registro Público de Concesiones al momento de la inscripción de las tarifas respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones de carácter general que emita el Instituto u otras autoridades competentes, que impongan obligaciones específicas relacionadas con la publicación de información.

    Artículo 6. Los concesionarios y autorizados deberán establecer en sus respectivas páginas de Internet, para cada plan o paquete tarifario que comercialicen, un apartado específico de detalles para que el usuario final o suscriptor pueda consultar y descargar los formatos simplificados de información.

    Artículo 7. Los concesionarios y autorizados deberán hacer del conocimiento del público en general, los formatos simplificados de información previamente a la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como proporcionarlos a los usuarios finales o suscriptores que los soliciten.

    Artículo 8. A efecto de que el usuario final o suscriptor conozca antes de la contratación de un servicio público de telecomunicaciones, la totalidad de gastos relacionados con la terminación del contrato de adhesión, los concesionarios y autorizados deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, la siguiente información:
    I. Penalidades. Los concesionarios y autorizados deberán publicar el porcentaje o monto de las penalidades derivadas de la terminación anticipada o incumplimiento de contrato de adhesión por cada uno de los servicios, planes o paquetes tarifarios que publicite.
    II. Garantía Contractual. Los concesionarios y autorizados que hayan solicitado a sus usuarios finales o suscriptores la constitución de una fianza o depósito para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus contratos de adhesión, deberán publicar la información relativa a:
    i) Costo o monto total de la fianza o depósito;
    ii) Duración de la fianza o depósito;
    iii) Monto que debe garantizar la fianza o depósito, y
    iv) Causas o motivos para hacer efectiva la garantía contractual.
    III. Intereses. En caso de que aplique cualquier cobro por concepto de intereses, incluidos los moratorios, el concesionario o autorizado deberá publicar lo siguiente:
    i) Supuestos que motiven su cobro;
    ii) Tasa bajo la cual serán calculados;
    iii) Plazo en el cual empezará a correr dicho cobro de intereses, y
    iv) Forma en la cual deben de ser cubiertos por el usuario final o suscriptor.
    IV. Otros gastos relacionados con la terminación de contrato. Los concesionarios y autorizados deberán publicar la información relativa a cualquier cargo establecido en el contrato de adhesión que se pueda efectuar al usuario o suscriptor, por la terminación anticipada del contrato.

    Artículo 9. Con relación al acceso y la utilización de los servicios, los concesionarios y autorizados deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, atendiendo a los criterios y características establecidas, la siguiente información:
    I. Contratación. Con relación a la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones:
    i) Procedimientos de contratación, detallando los pasos a seguir por los usuarios finales o suscriptores;
    ii) Requisitos de contratación, y
    iii) Lugares, días, horarios de atención y formas para realizar la contratación.
    II. Cancelación de los servicios. Con relación a la cancelación de los servicios públicos de telecomunicaciones:
    i) Requisitos para realizar cualquier tipo de cancelación;
    ii) Procedimientos detallados que deba seguir el usuario final o suscriptor para poder realizar la cancelación de algún servicio;
    iii) Duración del procedimiento de cancelación y tiempo máximo de respuesta;
    iv) Persona facultada para realizar las cancelaciones y, en caso de realizarse por algún tercero, los documentos requeridos para actuar en su nombre y representación del suscriptor;
    v) Medios por los cuales se puedan realizar las cancelaciones, incluidos los electrónicos, y
    vi) Lugares, días, horarios de atención y formas para realizar la cancelación.
    III. Instalación. Los concesionarios y autorizados deberán publicar la información relativa a los días y horas hábiles para llevar a cabo la instalación o desinstalación de equipos;
    IV. Atención al público. En la información relativa a la atención al público, el concesionario o autorizado deberá publicar al menos lo siguiente:
    i) Domicilio y mapa de ubicación de las oficinas o centros de atención al público;
    ii) Números telefónicos de atención y, en su caso, la dirección o medios electrónicos para este fin, y
    iii) Los días y horarios de atención para ambos casos.
    V. Trámites. Los concesionarios y autorizados deberán publicar la información relativa a todos los trámites relacionados con los servicios públicos de telecomunicaciones que puedan realizar los usuarios finales o suscriptores, de conformidad con lo siguiente:
    i) Catálogo de trámites y su descripción;
    ii) Medios a través de los cuales se pueda acceder a los mismos;
    iii) Persona autorizada para realizarlos;
    iv) En su caso, el costo total de los trámites, y
    v) Requisitos, formalidades, plazos y, en su caso, los formatos solicitados.
    VI. Pagos. Las opciones con las que cuenta el usuario final o suscriptor para poder realizar el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones que tiene contratados y, en su caso, señalar si la contratación de los servicios se encuentra condicionada a una forma determinada de pago o al pago de rentas por adelantado;
    VII. Quejas. Los concesionarios y autorizados deberán publicar la información relativa a la presentación y seguimiento de quejas atendiendo a lo siguiente:
    i) Señalar los diferentes canales de atención con que cuenta;
    ii) En su caso, señalar el domicilio de oficinas físicas para la atención y seguimiento de quejas;
    iii) Número o números telefónicos, así como los medios electrónicos que utilice para la atención y seguimiento de quejas;
    iv) Días y horarios de atención, y
    v) Tiempo promedio y máximo de solución.
    VIII. Calidad. Los concesionarios y autorizados deberán publicar los parámetros de calidad con los que ofrecen los servicios, de conformidad con los parámetros establecidos en las disposiciones de carácter general vigentes emitidas por el Instituto, referentes a la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;
    IX. Política de Uso. Los concesionarios y autorizados deberán publicar las condiciones, reglas, límites, restricciones y políticas de cualquier tipo establecidas para la utilización de los servicios públicos de telecomunicaciones;
    X. Mapas de cobertura. Los concesionarios y autorizados deberán publicar las áreas de cobertura de los servicios que prestan, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables;
    XI. Uso de los Servicios fuera del país. Los concesionarios y autorizados que presten servicios móviles, deberán publicar el procedimiento de activación y desactivación de los servicios públicos de telecomunicaciones cuando el usuario final o suscriptor se encuentre fuera del país, así como las tarifas, paquetes y promociones aplicables por cada uno de los servicios, en caso de que el usuario final o suscriptor requiera utilizarlos;
    XII. Equipos Terminales. Los concesionarios y autorizados deberán publicar la información relativa a los equipos terminales, atendiendo a lo siguiente:
    i) Las características técnicas y de operación, especificaciones, marca y modelo de los equipos terminales que ofrece a sus usuarios finales o suscriptores, incluyendo aquellos que cuenten con funcionalidades de accesibilidad;
    ii) En caso de que el concesionario o autorizado no cuente con el equipo terminal u ofrezca alguno que no cuente con las funcionalidades para que el usuario acceda y utilice el servicio público de telecomunicaciones contratado con las condiciones pactadas, deberá informar claramente al usuario final sobre esta situación previamente a la contratación;
    iii) La información sobre el desbloqueo de los equipos terminales, y
    iv) Las políticas aplicables a las garantías y los mecanismos para hacerlas valer.  
    XIII. Servicios adicionales. Los concesionarios y autorizados deberán publicar adicionalmente a lo establecido en las normas y disposiciones administrativas aplicables, la información relativa a los servicios adicionales, atendiendo a lo siguiente:
    i) Servicios adicionales que comercializa, formas de contratación y las tarifas aplicables, y
    ii) Forma de cancelación.
    XIV. Otros servicios prestados por terceros. Los concesionarios y autorizados que permitan, a través de su red pública de telecomunicaciones o la red pública que utilizan para la prestación de sus servicios de telecomunicaciones, la comercialización de servicios por parte de terceros y, facturen o realicen cargos a los usuarios finales por concepto de estos servicios, deberán publicar la siguiente información:
    i) Nombre comercial y razón social del prestador de servicios;
    ii) Domicilio y teléfono destinados para la atención de los usuarios finales o suscriptores del prestador de dichos servicios;
    iii) Descripción de los servicios que ofrece el prestador de servicios;
    iv) Tarifas vigentes por cada uno de los servicios que ofrece el prestador de servicios;
    v) Restricciones, términos, condiciones o limitaciones aplicables, las cuales deberán establecerse de forma clara, legible y comprensible;
    vi) Procedimiento detallado de contratación;
    vii) Procedimiento de cobro y facturación, y
    viii) Medios y procedimientos para cancelación, incluyendo requisitos y duración del procedimiento.
    XV. Compensaciones y/o bonificaciones. Tratándose de compensaciones y/o bonificaciones establecidas en el contrato, los concesionarios y autorizados deberán publicar por lo menos lo siguiente:
    i) Casos en los que sea procedente el pago de las compensaciones y/o bonificaciones;
    ii) Medios y mecanismos bajo los cuales puedan solicitarse por el usuario final o suscriptor las compensaciones y/o bonificaciones;
    iii) Plazos en los que se realizará la compensación y/o bonificación, y
    iv) Forma en que se realizará y comprobará el pago de la compensación y/o bonificación al usuario final o suscriptor.
    XVI. Otros gastos relacionados con la prestación del servicio. Los concesionarios y autorizados deberán publicar cualquier información relativa a cualquier otro cargo registrado ante el Instituto que efectúe o pretenda efectuar al usuario final o suscriptor, relacionado con la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

  • Glosario de términos

    Internet.- En forma muy resumida, Internet es una red de equipos de cómputo que se comunican entre sí empleando un lenguaje común.

    Navegador.- Un programa que te permite ver páginas de Internet. Específicamente traduce documentos escritos en HTML a contenido visible por personas.

    Buscador.- Un buscador es una página de Internet que te permite buscar páginas en Internet que se refieren a un tema específico o que tiene contenido con ciertas palabras clave.

    HTTP y HTTPS.- HTTP son las siglas en inglés de HiperText Transfer Protocol (en español protocolo de transferencia de hipertexto). Es un protocolo de red (un conjunto de reglas a seguir) para publicar páginas de Internet. HTTPS se usa para indicar que se está usando protección al transferir información.

    HTML.- Son las siglas en inglés de Hypertext Markup Language (lenguaje de marcado de hipertexto, en español), y es el lenguaje usado por los navegadores para interpretar y mostrar páginas de Internet.

    URI y URL.- URI son las siglas en inglés de Uniform Resource Identifier y sirve para identificar recursos en Internet. URL son las siglas en inglés de Uniform Resource Locator y sirve para nombrar recursos en Internet.

    Dominio de Internet.- Es un término empleado en el mundo de Internet para referirse al nombre que sirve para identificar direcciones de computadoras conectadas a Internet. Por ejemplo: www.about.com.

    Dirección IP.- Una dirección IP es un número dividido en cuatro partes, por ejemplo 192.168.1.55. Cada dispositivo que se conecta a Internet usa un número diferente, que es usado como un identificador único.

    Red social.- Las redes sociales en Internet son comunidades virtuales donde sus usuarios interactúan con personas de todo el mundo, con quienes encuentran gustos o intereses en común.

    La nube.- La nube es una metáfora empleada para hacer referencia a servicios que se utilizan a través de Internet. Permite una separación funcional entre los recursos que se utilizan y los recursos de tu computadora, esto es: se utilizan recursos en un lugar remoto y que se acceden por Internet.

    SSL.- Son las siglas en inglés de Secure Socket Layer. Es un protocolo criptográfico empleado para realizar conexiones seguras entre un cliente y un servidor.

    Blog.- Es una página en Internet que se actualiza periódicamente con material nuevo, que usualmente es publicado por una persona, que expresa pensamientos u opiniones en forma de prosa e incluso algunos llegan a tomar el formato de un diario personal.

    ISP o PSI.- ISP son las siglas en inglés de Internet Service Provider -en español: proveedor de servicios en Internet o PSI-, que es un término usado para referirse a empresas que proveen de conexión a Internet a sus clientes.

    P2P.- Son las siglas en inglés de Peer-to-Peer, que significa comunicación entre iguales. Como su nombre sugiere, en una red P2P las computadoras se conectan y comunican entre sí sin usar un servidor central, aprovechando, optimizando y administrando la capacidad de la red.

    Streaming.- Es un término que hace referencia al hecho de escuchar música o ver vídeos sin necesidad de descargarlos, sino que se hace por fragmentos enviados secuencialmente a través de Internet.

    IM.- Son las siglas de mensajería instantánea (instant messaging en inglés), y es un servicio de comunicación de tiempo real entre dispositivos como computadoras, tabletas, teléfonos, etc.

    VoIP.- Es la abreviación en inglés de Voice over IP (en español, voz sobre IP o voz sobre protocolo de Internet), y se usa para identificar la tecnología detrás de comunicaciones usando voz y vídeo a través de Internet.

    Malware.- Es un término general que se le da a todo aquel software que tiene como propósito explícito infiltrarse o dañar a la computadora.

    Phishing.- Es un término empleado en el mundo de Internet para referirse a una estafa diseñada para obtener información confidencial, como lo son números de tarjetas de crédito, claves de acceso, datos de cuentas bancarias u otros datos personales.

    Troyano.- Es un malware destructivo, que se disfraza de un programa benigno. Se diferencian de los virus en que los troyanos no se replican a sí mismos, aunque son igualmente peligrosos y destructivos.

    Spyware.- Es un programa que se instala en tu computadora, usualmente con el propósito de recopilar y enviar información, que puede ser desde tus costumbres de navegación en Internet hasta números de tarjetas de crédito, claves de acceso, etc.

    Descarga o download.- Es un término ampliamente usado que describe el hecho de hacer una copia personal de algo que encontraste en Internet. Es comúnmente asociado a música, películas y software. Entre más grande sea el contenido que estés copiando es mayor el tiempo que toma hacer la transferencia a tu computadora. Nótese que el hacer descargas es totalmente legal, siempre y cuando el contenido que descargues no sea material pirateado.

    DRM.- Son las siglas en inglés de digital rights management, que en español se llama gestión de derechos digitales. DRM es una tecnología que les permite a los creadores de contenidos digitales controlar cómo y quién accede a sus productos. Correo no deseado o SPAM.- Correo que no has solicitado y que generalmente tiene un remitente desconocido. Por lo general tienen por fin promover una página web o un producto.

    FTP.- Son las siglas en inglés de File Transer Protocol (en español protocolo de transferencia de archivos). Es un protocolo de red empleado para copiar archivos de una computadora a otra a través de Internet.

    Router.- Es un hardware que funciona como un semáforo para controlar las señales que trafican dentro de una tu red. Determina qué debe ir adónde y da un nivel más de seguridad a tu red.

    VPN.- El término se usa para una red de comunicaciones que usa la infraestructura de Internet para proveer conexiones remotas a redes de una organización, por ejemplo a empleados que trabajan desde su casa o que están de viaje. VPN corresponde a las siglas en inglés de Virtual Private Network.

    Ancho de banda.- Es una medida de recursos disponibles para transmitir datos. También es una medida que se usa para definir la velocidad de Internet o, de forma más precisa, la velocidad de tu conexión de Internet.

    Escalabilidad.- Es un término usado en tecnología para referirse a la propiedad de aumentar la capacidad de trabajo o de tamaño de un sistema sin comprometer su funcionamiento y calidad normales.

    Wi-Fi.- Es una marca registrada que también se usa como el término utilizado para nombrar la tecnología con la que se conectan diversos dispositivos electrónicos de forma inalámbrica.

  • Compensaciones y/o Bonificaciones

    El suscriptor tiene derecho a compensaciones y/o bonificaciones en los siguientes casos:

    a) Cuando exista fallas en su servicio y esta sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, y si la misma dura más de 24 horas consecutivas siguientes al reporte correspondiente, se hará una compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado, dicha compensación se verá reflejada en la siguiente factura; además se bonificará por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.

    b)Tratándose de cargos o cobros indebidos, los mismos deberán ser reembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 20% del monto del cobro realizado indebidamente.

    Para solicitar estos beneficios será necesario enviar correo a info@orb.com.mx y explicar los motivos que a juicio del suscriptor los justifiquen.

    En su caso dichas compensaciones y/o bonificaciones se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que señale para este fin el suscriptor.

  • Ubicación de las oficinas de atención al público

    Av. Venustiano Carranza 2076
    INT 23
    Colonia Polanco
    78216
    SLP,SLP
    (444)811-72-17